Subrogación en la hipoteca del vendedor
Evitará algunos costes que sí existen al formalizar una nueva.
Si se está planteando adquirir una vivienda y necesita financiación, verifique si el vendedor también está satisfaciendo un préstamo hipotecario. Si es así, subrogarse en esa hipoteca puede salirle más barato que solicitar una nueva:
- En general, por la nueva hipoteca debe satisfacerse el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, que supondrá entre el 1 y el 1,5% del capital garantizado, según la comunidad autónoma. Y aunque en la actualidad dicho impuesto recae sobre el banco, lo habitual es que éste repercuta ese mayor coste al consumidor (aumentando las comisiones o el tipo de interés), lo que encarece la hipoteca.
- En cambio, si se subroga en la hipoteca del vendedor (de forma que usted pasará a ser el nuevo deudor), dicho impuesto no debe satisfacerse.
- Y tampoco debe satisfacerse ese impuesto si, como consecuencia de la subrogación, renegocia las condiciones de tipo de interés y plazo de devolución.
Únicamente debe satisfacerse este impuesto si negocia una ampliación del importe de la hipoteca. Pero, aun así, el coste será inferior, ya que el impuesto sólo recaerá sobre el importe de la ampliación, y no sobre el resto del capital en el que se subrogue.
Consúltenos cualquier duda tributaria que se le plantee. Nuestros profesionales son expertos en temas fiscales, tanto si afectan a personas físicas como a sociedades.-
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